En cumplimiento de tal mandato, se ha procedido a redactar el nuevo Reglamento. En su virtud, a propuesta del ministro de administración territorial, de acuerdo con el consejo de estado y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 13 de junio de 1986, dispongo: Se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades.. Pese a que el artículo 2.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, señala terminantemente que "los bienes comunales sólo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades Locales menores", es lo cierto que hubo comunales del Estado (el artículo 601 del Código Civil se.

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formalización del inventario de bienes de las entidades locales
1. El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará en régimen de explotación común o colectiva. Cuando este sistema no sea posible, se realizará de conformidad a lo establecido en las ordenanzas locales o a la costumbre y, en defecto de éstas, se adjudicará por lotes entre los vecinos. 2.. En este sentido, el art. 1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, indica que «el patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenecen». 1.